Vías pecuarias del término municipal de Córdoba
La Ley 3/1995 de Vías Pecuarias atribuye a las Comunidades Autónomas todas las potestades administrativas (Consejería de Medio Ambiente) en materia de Planificación, investigación de la situación de terrenos en que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, la clasificación, deslinde, amojonamiento, recuperación, desafectación y modificaciones del trazado, contemplando la posibilidad de crear, ampliar o restablecer las vías pecuarias garantizando el uso público de las mismas en los usos compatibles y complementarios.
Igualmente, el Decreto 21 de Julio 1998 NUM 155/1998 que recoge el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía actualiza el papel que hoy día, en el segundo milenio, juegan las vías pecuarias en Andalucía, y por el que se regulan unas exigencias de protección vinculadas al desarrollo socioeconómico sostenible y a la defensa y protección de un Patrimonio Público Andaluz. Mantener la diversidad paisajística, mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad (intercambio genético entre especies vegetales y animales) e incrementar el contacto social con la naturaleza que permitan el desarrollo de actividades al aire libre para satisfacer las necesidades sociales demandadas en Andalucía, son algunas de las funciones en materia de vías pecuarias competencia de la Junta de Andalucía.
¿ Qué ocurre cuando nos encontramos un " vallón " en medio de nuestra hasta entonces indemne vía pecuaria ?. Pues sucede que el "señorito" de marras acaba de incurrir en una de las infracciones tipificadas por el art. 21 de la ley de vías pecuarias y que nosotros DEBEMOS DENUNCIAR (modelo de DENUNCIA). La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. El apartado c) de infracciones muy graves reza: " será infracción grave la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios . La infracción tipificada será sancionada con una multa de 5.000.001 a 25.000.000 pesetas ". ¿¿ A QUE ESTAMOS ESPERANDO ??.
Todos sabemos que los "caciques rústicos" nos están robando el campo, quedando en la mayoría de los casos impunes ante la ley. ¿ Será la necesidad de blanquear el dinero negro antes de la llegada de la moneda única la que acelera vertiginosamente la compra y el cercado "cinegético" de fincas ? ¿ Sabéis cuanto cuesta cercar una finca de aproximadamente 100 Hras ?
Desde este repaso a la ley de vías pecuarias, pretendemos animaros para que el día que os encontréis cercado, vallado etc… vuestro SENDERO MíTICO, investiguéis y os documentéis sobre la legalidad del acto antes de daros la vuelta (de quién es la finca, si tiene permisos). Para eso está nuestra Patrulla Verde, la Delegación Provincial de Medio Ambiente y el Seprona. Son Órganos de dominio público ante los cuales podemos denunciar y recabar todo tipo de información para conservar los últimos reductos libres para la práctica de nuestro querido mountain bike.