Inicio › Foros › Compra/venta › VENDO portabicis Thule Xpress 970.
Este debate contiene 21 respuestas, tiene 9 mensajes y lo actualizó Terry hace 13 años, 1 mes.
-
AutorPublicaciones
-
08/07/2012 a las 10:26 pm #209974
Pués lo indicado vendo portabicis Thule Xpress970 sin esternar. Tengo intención de pillarme uno de 4 bicis con «railes» y luces.
El precio es de 60 euros.
Es un porta para 2 bicis, acople rápido a bola. Adjunto foto del modelo:
09/07/2012 a las 10:12 pm #257904Tienes que poner un porta matriculas adicional? El cacharro este la taparía no?
10/07/2012 a las 5:50 am #257905Que yo sepa, sin tener la ley en la mano, si tapa las luces o la matricula necesitas un portamatriculas con luces ademas de la señal V-20.
10/07/2012 a las 6:14 am #257906Que yo sepa, sin tener la ley en la mano, si tapa las luces o la matricula necesitas un portamatriculas con luces ademas de la señal V-20.
Correcto
10/07/2012 a las 2:19 pm #257907¿Y si «ta brochan por detras»?… llama al Pantera o encomiendate a mi Señor!!!
10/07/2012 a las 3:38 pm #257908¿Es obligatoria la V-20 si pones portamatriculas trasero
tipo Thule de railera ? Al llevar luz de freno y portamatriculas
el thule se entiende que está correctamente iluminado el
final del vehículo, ¿no?Edición :
Me refiero a estos modelos:
10/07/2012 a las 4:01 pm #257909¿Es obligatoria la V-20 si pones portamatriculas trasero
tipo Thule de railera ? Al llevar luz de freno y portamatriculas
el thule se entiende que está correctamente iluminado el
final del vehículo, ¿no?Edición :
Me refiero a estos modelos:
Yo la pondría a todo lo que sobresalga del coche, ya que te pueden fockar facilmente
10/07/2012 a las 4:07 pm #257910Yo pondría aunque fuese un trapo rojo al extremo del manillar de la bici más externa, o a las ruedas si sobresalen por los lados, «pa porsi»
10/07/2012 a las 4:47 pm #257911La V-10 es obligatoria, o al menos a mi me han hecho comprarla
10/07/2012 a las 6:53 pm #257912La V-10 es obligatoria, o al menos a mi me han hecho comprarla
De qué V10 hablamos?? Vaya portabicis con caché entonces…
10/07/2012 a las 8:45 pm #2579131.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta (ver fotografía n° 1 del anexo).
2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante (fotografías n° 2 y 3). Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1, que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa».
3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo (fotografía n° 4), y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).
5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado articulo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
10/07/2012 a las 8:56 pm #257914Yo pondría aunque fuese un trapo rojo al extremo del manillar de la bici más externa, o a las ruedas si sobresalen por los lados, «pa porsi»
Para ponerle un trapo rojo no le pongas nada, porque la multa si quieren te la encasquetan igual.
10/07/2012 a las 10:33 pm #257915Acabo de darme cuenta que hemos spameado el post de venta de Terri.
Lo siento por mi parte. x)Un saludo.
P.d. Calero usaré tu consejo.
11/07/2012 a las 12:52 pm #257916Dos opciones para cumplir con normativa:
acople de luces y matrícula
Quitando ruedas y colocando la matrícula, no afecta a luces y puede valer.A todo esto unir el cuadro con líneas rojas y blancas.
Buenos sigue en venta…
12/07/2012 a las 12:06 pm #257917Ups…..
-
AutorPublicaciones
Debes estar registrado para responder a este debate.