Inicio Foros Off -Topic Legalidad en Córdoba del remolque para niños y la barra de unión de dos bicis

Este debate contiene 14 respuestas, tiene 9 mensajes y lo actualizó fr4nk fr4nk hace 13 años, 3 meses.

Viendo 15 publicaciones - del 1 al 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Publicaciones
  • #209728
    Matias Jr
    Matias Jr
    Miembro

    Buenas tardes a todos.

    Alguno de los lectores de este foro, sabría decirme si estos dos artilugios son 100% legales en Córdoba?? O donde podría informarme de ello??

    Se trata de un remolque para llevar a los niños como este:

    03-bici.jpg

    Y lo segundo, una Barra que une la bicicleta de adulto con la del niño para que vaya siempre a rueda:

    Muchas Gracias

    #254492
    SU SANTIDAD
    SU SANTIDAD
    Miembro

    ¿VAS A SER PADRE?

    #254493
    Matias Jr
    Matias Jr
    Miembro

    ¿VAS A SER PADRE?

    Dios me libre… Es para que mi hermano me lleve en la ABR xD

    #254494
    Manolo Guty
    Manolo Guty
    Miembro

    legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.

    #254495
    Matias Jr
    Matias Jr
    Miembro

    legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.

    Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla…

    #254496
    Yorch
    Yorch
    Participante

    legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.

    Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla…

    por la asomadilla pasear en bici? esto me ha recordao al monologo de EVA hache sobre los cambios

    #254497

    Un malandrin pirata no debería si quiera preguntar por un artilugio pasea nenes hecho para tatas. Tiraría todo su prestigio por la borda.

    #254498
    fr4nk
    fr4nk
    Miembro

    Sirvete tú mismo:

    Real Decreto 1428/2003

    Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

        Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

        Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

        Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

    La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás
    consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en
    efecto.

    #254499
    jesus
    jesus
    Miembro

    Yo tengo el trailgator (la barra) y ni se me había pasado por la cabeza que no fuera legal, la realidad es que nunca me han llamado siquiera la atención. También es cierto que soy bastante prudente cuando voy con el nene.
    Ademas de permitirte moverte por la ciudad y enganchar al chico cuando se cansa, me ha permitido alguna excursioncita por la palomera y por el bejarano, lo cual es bastante gratificante.

    #254500
    Matias Jr
    Matias Jr
    Miembro

    Sirvete tú mismo:

    Real Decreto 1428/2003

    Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

        Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

        Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

        Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

    La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás
    consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en
    efecto.

    Yo creo que este articulo se refiere más a carritos de transporte de objetos no??

    #254501
    Calero
    Calero
    Miembro

    Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.

    #254502
    Iker
    Iker
    Miembro

    Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.

    Aquí la cuestión es que definimos como personas?

    #254503
    fr4nk
    fr4nk
    Miembro

    El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos
    que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés).
    El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).

    En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que
    apruebe el ayuntamiento.

    En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.

    La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico
    competente y que te digan si es legal o no y en que bop se
    menciona el asunto.

    Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente
    por las aceras y zonas peatonales.

    peatonal –> para peatones
    carrilbici –> para bicis

    Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)

    #254504
    Calero
    Calero
    Miembro

    El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos
    que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés).
    El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).

    En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que
    apruebe el ayuntamiento.

    En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.

    La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico
    competente y que te digan si es legal o no y en que bop se
    menciona el asunto.

    Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente
    por las aceras y zonas peatonales.

    peatonal –> para peatones
    carrilbici –> para bicis

    Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)

    Cierto es jajajajaja. Te mandó a la farmacia con la receta?? jajaja

    #254505
    fr4nk
    fr4nk
    Miembro

    Se conoce que no padecía ninguna enfermedad en ese momento.

Viendo 15 publicaciones - del 1 al 15 (de un total de 15)

Debes estar registrado para responder a este debate.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies